06-02-2015

Legislación Fiscal.

 
A partir del 1 de enero de 2015 y en aplicación de la Legislación Fiscal vigente los premios serán abonados de la siguiente manera:
 
Hay que distinguir si el perceptor, bien sea entidad mercantil o persona física, realiza alguna actividad económica que implique la participación en carreras cuyo premio es dinero en metálico.
 
CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, el perceptor deberá presentar a modo de justificación, modelo 036 de alta en epígrafe correspondiente o en su defecto certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar de alta en el censo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, y en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los premios a percibir quedan  sujetos a este impuesto, serán autofacturados por la FBT, y abonados en su totalidad más el Impuesto Sobre Valor Añadido vigente en cada momento, actualmente el 21%.
 
SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA. En aplicación del Artículo 58, 1 b del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y del Artículo 75, 2 c del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 20 de febrero, los premios a percibir estarán sujetos a la retención a cuenta aplicable en cada momento, actualmente el 21%, con la excepción de los inferiores a 300 euros según disponen los Artículos 59 r y 75, 3 f de los respectivos Reales Decretos.
 
Queda abierto el plazo para la presentación de las correspondientes declaraciones censales o certificados expedidos por la Agencia Tributaria de las personas o entidades que deseen percibir los premios en la modalidad de actividad económica.