23-09-2017

Modificacions al Còdi de Carreres

Al Butlletí Oficial nombre 75 del 22 de setembre, per acord de la Junta Directiva es van publicar les modificacions al Còdi de Carreres referents a les sancions per a l'administració de sustàncies prohibides als cavalls i per l'ús de la fusta, les quals són vigents a partir de la seva publicació al BO. Així mateix la Junta Directiva va acordar modificar la col·locació dels cavalls rera l'autostart en cas de baixes i les dates de les qualificacions dels cavalls no calificats al seu país d'origen.
 
ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FBT
La Junta Directiva de la Federación Balear de Trote en su reunión celebrada el día 19 de septiembre de
2017 ha acordado, entre otros, los siguientes acuerdos que serán de aplicación a partir de la fecha:
 
I.- Se acuerda que para el caso de que en carreras lanzadas tras autostart uno o varios caballos del
primer pelotón causaren forfait, los demás correrán un lugar hacia la cuerda y su puesto en el primer pelotón
no será ocupado por los caballos con dorsal inferior del segundo pelotón por lo que se dejarán libres en el
exterior del primer pelotón tantos lugares como caballos hubieran causado forfait. Del mismo modo si uno o
varios caballos del segundo pelotón causaren forfait, los demás correrán un lugar hacia la cuerda.
Esta disposición será aplicable tanto a las carreras convocadas con sorteo de dorsales como por sumas
ganadas o colocación por planning. Asimismo se deroga cualquier disposición publicada que la contradiga
incluyendo toda disposición o reglamentación de carreras especiales que lo contradiga y la normativa
publicada en el B.O. 17/2011.
 
II.- Se acuerda que, como norma general y salvo acuerdo adoptado por circunstancias excepcionales, las
pruebas de calificación para caballos importados no calificados en su país de origen se realizarán en la última
reunión de carreras de cada mes a disputar en el Hipódromo Son Pardo.
 
III.- Se acuerda modificar y ampliar el artículo 14 del Reglamento de Disciplina Deportiva de la
Federación Balear de Trote que pasará a tener el siguiente articulado:
TITULO IV - DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 14. SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES
Corresponde a las infracciones muy graves, las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Privación definitiva de los derechos de asociado.
d) Suspensión o inhabilitación temporal por un período de hasta cuatro años.
e) Privación del derecho de asociado por un período de uno a cuatro años.
f) Multa de hasta 1.500 euros en los casos no incluidos en el punto g).
g) Multa de hasta 15.000 euros en los casos de administración de sustancias prohibidas a los caballos.
     1. En el caso de que la infracción cometida consistiera en la administración a los caballos de sustancias anabolizantes,
         hormonas, factores de crecimiento y moduladores hormonales y metabólicos, la multa a imponer nunca será inferior a
         3.000 €.
     2. En el caso de que la infracción consistiera en la administración de otras sustancias dopantes no anabolizantes a los
         caballos no incluidos en el punto 1, la multa a imponer nunca será inferior a 1.000 €.
h) Descalificación de la prueba.
i) Prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco.
j) Clausura de recinto deportivo por un periodo de cuatro meses a un año.
 
IV.- Se acuerda adaptar a los Acuerdos adoptados por la Unión Europea de Trote los puntos 35, 36 y 37 del
Baremo de Sanciones de la FBT (Anexo 8 del Código de Carreras al Trote) con el siguiente tenor:
D) LÁTIGO
35.- USO INDEBIDO DE LA FUSTA (látigo hacia atrás, una vez distanciado, finalizada la carrera)
Primera vez - (jockey) - 40 € / (amateur y aprendiz) - Amonestación
2 vez en 90 días - (jockey) - 80 € / (amateur y aprendiz) 1 semana de suspensión
3 vez en 90 días - (jockey) - 150 € / (amateur y aprendiz) 3 semanas de suspensión
36.- EMPLEO ABUSIVO EN LA ÚLTIMA RECTA
Primera vez - (jockey) - 40 € / (amateur y aprendiz) - Amonestación
2 vez en 90 días - (jockey) - 80 € / (amateur y aprendiz) 1 semana de suspensión
3 vez en 90 días - (jockey) - 150 € / (amateur y aprendiz) 3 semanas de suspensión
37.- EMPLEO ABUSIVO O NO REGLAMENTARIO DURANTE EL RECORRIDO DE LA CARRERA, ANTES O DESPUÉS
DE LA MISMA
Primera vez - (jockey) - 40 € / (amateur y aprendiz) 1 semana de suspensión
2 vez en 90 días - (jockey) - 80 € + 1 semana de suspensión / (amateur y aprendiz) 2 semanas de suspensión
3 vez en 90 días - (jockey) - 150 € + 2 semanas de suspensión / (amateur y aprendiz) 4 semanas de suspensión.